1. Si en una causa penal se considerase necesaria la comparecencia individual ante las autoridades de una de las Partes, en calidad de testigo o para un careo, de un individuo detenido en el territorio de la otra Parte, se formulará la correspondiente solicitud. Presuntamente los trasladaba de forma https://louisvnboz.tkzblog.com/28604808/extradición-méxico-españa-for-dummies