Se autoriza al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, previo documentación de la Comisión Doméstico de Seguridad y Salud en el Trabajo, a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de este Real Decreto, así como para las adaptaciones de carácter estrictamente técnico de sus anexos en https://hugoa111sia0.blogsvirals.com/profile