B) La concurrencia de culpabilidad civil o criminal del empresario, de un compañero de trabajo del accidentado o de un tercero, menos que no guarde relación alguna con el trabajo. De igual forma, las subcomisiones regionales o los inspectores de trabajo delegados tendrán esa competencia preferente en el nivel regional. https://barretta703sxb4.blogrelation.com/profile